× Contacto vía WhatsApp
Utilizamos cookies y otras tecnologías semejantes para mejorar su experiencia en nuestro sitio web. Conozca nuestra Política de Privacidad
Aceptar

Noticias del mercado inmobiliario

Gobierno modificó las tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto de re

El Ministerio de Hacienda, con el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025*, modificó las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de algunos conceptos.

 

A continuación se mencionan los cambios en la retención en la fuente. Estos son expresados con la UVT vigente para 2025 y aproximado a miles de pesos colombianos.   Esta modificación es aplicable a partir del 1 de junio del 2025.

 

 

ArtículoDescripciónUVT Valor en pesos (Vigente hasta el 31 de mayo 2025UVTValor en pesos (Vigente a partir del 1 de junio de 2025)2Se aplicará retención en la fuente por servicios cuando su cuantía individual sea superior a:4$199.0002$100.0006Retención en la fuente por otros ingresos tributarios. Los ingresos tributarios serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a:27$1.345.00010$498.0007Los pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a: 27$1.345.00010$498.0004La retención en la fuente en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación cuando supere:

*Nota: No hay obligación de practicarla cuando la operación sea inferior o no exceda de este monto.

92$4.582.00070$3.486.0005En las compras de café pergamino o cereza, cuando el pago o abono en cuenta no exceda de este monto, no se efectuará retención en la fuente. 160$7.968.00070$3.486.0006La retención en la fuente por adquisición de bienes raíces (destinación y uso de vivienda de habitación) es del 1%, por las primeras 10.000 UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%.20.000$995.980.00010.000$497.990.000

 

 

A continuación, se plantea un ejemplo en el que se puede observar el cambio en la retención en la fuente en la compra de un inmueble por valor de $1.000.000.000:

 

Hasta el 31 de mayo de 2025:

 

ConceptoMontoTarifaRetención en la fuenteHasta el límite establecido          995.980.0001%           9.959.800Excedente        4.020.0002,5%        100.500    1.000.000.000          10.060.300

 

 

A partir del 1 de junio de 2025:

 

ConceptoMontoTarifaRetención en la fuenteHasta el límite establecido     497.990.0001%           4.979.900Excedente     502.010.0002,5%        12.550.250    1.000.000.000          17.530.150

 

 

*Consulta aquí el Decreto 572 del 28 de mayo del 2025.

 

 

29/06/2025 Fuente: LEGIS