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Gobierno modificó las tarifas de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto de re
El Ministerio de Hacienda, con el Decreto 572 del 28 de mayo de 2025*, modificó las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios de algunos conceptos.
A continuación se mencionan los cambios en la retención en la fuente. Estos son expresados con la UVT vigente para 2025 y aproximado a miles de pesos colombianos. Esta modificación es aplicable a partir del 1 de junio del 2025.
ArtículoDescripciónUVT Valor en pesos (Vigente hasta el 31 de mayo 2025UVTValor en pesos (Vigente a partir del 1 de junio de 2025)2Se aplicará retención en la fuente por servicios cuando su cuantía individual sea superior a:4$199.0002$100.0006Retención en la fuente por otros ingresos tributarios. Los ingresos tributarios serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a:27$1.345.00010$498.0007Los pagos por concepto de emolumentos eclesiásticos serán sometidos a retención en la fuente cuando la cuantía sea superior a: 27$1.345.00010$498.0004La retención en la fuente en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación cuando supere:
*Nota: No hay obligación de practicarla cuando la operación sea inferior o no exceda de este monto.
92$4.582.00070$3.486.0005En las compras de café pergamino o cereza, cuando el pago o abono en cuenta no exceda de este monto, no se efectuará retención en la fuente. 160$7.968.00070$3.486.0006La retención en la fuente por adquisición de bienes raíces (destinación y uso de vivienda de habitación) es del 1%, por las primeras 10.000 UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del 2.5%.20.000$995.980.00010.000$497.990.000
A continuación, se plantea un ejemplo en el que se puede observar el cambio en la retención en la fuente en la compra de un inmueble por valor de $1.000.000.000:
Hasta el 31 de mayo de 2025:
ConceptoMontoTarifaRetención en la fuenteHasta el límite establecido 995.980.0001% 9.959.800Excedente 4.020.0002,5% 100.500 1.000.000.000 10.060.300
A partir del 1 de junio de 2025:
ConceptoMontoTarifaRetención en la fuenteHasta el límite establecido 497.990.0001% 4.979.900Excedente 502.010.0002,5% 12.550.250 1.000.000.000 17.530.150
*Consulta aquí el Decreto 572 del 28 de mayo del 2025.